El Tribunal del Decimotercer Distrito Judicial ofrece un Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) como opción al litigio tradicional en pleitos civiles.
Tanto la mediación como la facilitación de conciliación forman parte de los procesos de resolución cooperativa de problemas de la ADR, en los que una tercera parte neutral se reúne con las partes implicadas en los casos para identificar las áreas de acuerdo y desacuerdo y ayudarles a llegar a una resolución que cubra sus necesidades e intereses. Las partes pueden seleccionar la mediación o la facilitación de conciliación.
El propósito del programa ADR del Tribunal del Decimotercer Distrito Judicial es trabajar para la comunidad en general proporcionando servicios de mediación y facilitación de conciliación de calidad para garantizar un proceso eficiente, económico y satisfactorio para resolver una variedad de disputas jurídicas en los condados de Cibola, Valencia y Sandoval.
Los objetivos del programa son:
- Proporcionar a las partes una alternativa satisfactoria al litigio.
- Proporcionar servicios de mediación (ADR) consistentes y de alta calidad.
- Reducir los costos del tribunal y de los litigantes.
- Reducir el tiempo que se tarda en llegar a una resolución.
- Reducir la demanda sobre los jueces llamados a ayudar con la conciliación.
Definiciones
La mediación es un proceso tradicional de “resolución de problemas” dirigido por mediadores formados y experimentados que pueden ser abogados, aunque no se requiere que lo sean. Este proceso de facilitación se enfoca en aclarar posiciones e identificar los intereses y necesidades de las partes que no hayan sido cubiertos, frecuentemente con el objetivo de preservar la relación, así como resolver el caso.
La facilitación de conciliación es un proceso de evaluación, típicamente guiado por abogados con conocimientos sobre el rubro, experimentados y capacitados en técnicas de mediación. El proceso se enfoca en las posiciones e intereses de las partes. El conciliador ayuda a las partes a negociar su propia conciliación, pero puede también evaluar los puntos fuertes y débiles del caso. Cualquiera de las partes en un caso civil, incluidos casos de relaciones familiares y testamentarias (conocidas por las siglas CV, DM, PB) puede solicitar que se envíe el caso a mediación o facilitación de conciliación mediante el Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) del tribunal, en concordancia con las reglas locales. Un juez también puede remitir un caso a ADR sin que lo haya solicitado ninguna de las partes. No es necesario estar representado por un abogado para solicitar que el caso se remita a ADR. Los abogados u otros profesionales llevan a cabo la ADR, como lo hayan acordado las partes o lo haya ordenado el Tribunal.